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Fraude bancario

Entiende qué pasó y qué hacer ahora

Después de un fraude aparecen muchas preguntas al mismo tiempo: cómo detener nuevas operaciones, qué guardar, dónde denunciar, cuánto debe restituir el banco y qué significa una carta de rechazo o una demanda.

No necesitas resolver todo de una vez. Empieza por la pregunta que corresponde a tu etapa.

  1. 3 de septiembre de 2026

    Me sacaron dinero de la cuenta: ¿qué hago ahora?

    Avisa de inmediato a tu banco por un canal oficial, solicita el bloqueo y guarda el código, fecha y hora del aviso. Conserva las operaciones que desconoces, presenta el reclamo formal e interpón la denuncia penal exigida por la Ley N° 20.009. No borres mensajes ni improvises una explicación: registra con precisión qué ocurrió, qué sabes y qué todavía no puedes confirmar.

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  2. 3 de septiembre de 2026

    ¿Cuánto debe restituir el banco por fraude?

    A la fecha de actualización de esta guía, el umbral reglamentario vigente es de 35 UF. Si el monto reclamado es igual o inferior al umbral, la regla general contempla la cancelación de cargos o restitución dentro de 10 días hábiles; el plazo es de 15 días hábiles para giros en cajeros o avances en efectivo. Si el reclamo supera 35 UF, el exceso tiene un plazo adicional de 7 días hábiles. Estos plazos pueden verse afectados si falta el respaldo de la denuncia o si el banco activa la suspensión judicial prevista por la ley.

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  3. 3 de septiembre de 2026

    El banco rechazó mi reclamo: ¿qué significa?

    Un rechazo del banco no es lo mismo que una sentencia. El emisor puede controvertir el reclamo, atribuir dolo o culpa grave y, si reúne antecedentes suficientes, suspender la restitución. La decisión final sobre esas imputaciones corresponde al tribunal. Revisa la fecha, el fundamento, el monto, la causal citada y si el banco informó una solicitud o demanda ante el Juzgado de Policía Local.

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  4. 3 de septiembre de 2026

    ¿Qué Juzgado de Policía Local corresponde?

    Para las acciones del banco previstas en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009, es competente el Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna del domicilio del usuario. No se determina por la oficina del banco, la sucursal donde abriste la cuenta ni el domicilio de la entidad financiera. Si ya fuiste notificado, usa la identificación del tribunal y el rol que aparecen en los documentos judiciales.

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¿No sabes por dónde empezar? Cuéntanos brevemente qué ocurrió y en qué etapa estás. Una evaluación profesional permite ordenar fechas, documentos y próximos pasos sin prometer un resultado antes de revisar los antecedentes.

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