Blog Restitución por fraude bancario: regla de 35 UF
Restitución por fraude bancario: regla de 35 UF
¿Cuánto debe restituir el banco por fraude?
A la fecha de actualización de esta guía, el umbral reglamentario vigente es de 35 UF. Si el monto reclamado es igual o inferior al umbral, la regla general contempla la cancelación de cargos o restitución dentro de 10 días hábiles; el plazo es de 15 días hábiles para giros en cajeros o avances en efectivo. Si el reclamo supera 35 UF, el exceso tiene un plazo adicional de 7 días hábiles. Estos plazos pueden verse afectados si falta el respaldo de la denuncia o si el banco activa la suspensión judicial prevista por la ley.
La regla de 35 UF no es una promesa de resultado. Es un umbral que organiza cuánto debe gestionarse dentro del plazo inicial y cuánto queda sujeto al plazo adicional.
Qué es el umbral de restitución
La Ley N° 20.009 encarga a un reglamento fijar uno o más umbrales entre 15 y 35 UF, revisables al menos anualmente. A la fecha de esta guía, el umbral informado por las fuentes oficiales es de 35 UF.
Como la UF varía, el equivalente en pesos no debe escribirse como una cifra permanente. Cualquier cálculo en pesos tiene que mostrar el valor de la UF utilizado, la fecha de ese valor, el umbral resultante, la parte del reclamo que queda dentro de las primeras 35 UF, el eventual exceso y los plazos generales según el tipo de operación.
Cómo se aplica
Reclamo igual o inferior a 35 UF
La regla general dispone que el emisor cancele los cargos o restituya los fondos dentro de 10 días hábiles. Si las operaciones reclamadas son giros en cajeros automáticos o avances en efectivo, el plazo es de 15 días hábiles.
Reclamo superior a 35 UF
El banco debe gestionar hasta el equivalente al umbral dentro del plazo general. Respecto del monto que excede el umbral, dispone de 7 días hábiles adicionales para cancelar, restituir o ejercer las acciones previstas por la ley.
Ejemplo hipotético en UF
Si una persona reclama operaciones por 60 UF:
- 35 UF constituyen el tramo sujeto al umbral vigente
- 25 UF constituyen el exceso
- el primer tramo se asocia al plazo general de 10 o 15 días hábiles, según el tipo de operación
- el exceso se asocia al plazo adicional de 7 días hábiles
Este ejemplo sólo muestra la estructura. No determina si el reclamo será acogido ni si existe una causal de suspensión.

El respaldo de la denuncia puede cambiar el momento del pago
La denuncia penal no debe confundirse con el aviso ni con el reclamo al banco. Para la cancelación o restitución, el usuario debe entregar al emisor un respaldo de haber denunciado el fraude.
Si vence el plazo aplicable sin que el respaldo haya sido presentado, el emisor retendrá los fondos. Si el usuario presenta el respaldo después, pero antes de que transcurran 30 días corridos desde el reclamo, la ley concede al emisor 24 horas desde esa presentación para cancelar o restituir. Si pasan los 30 días corridos sin respaldo, se entiende que el usuario se retractó del reclamo.
Por eso no basta mirar el monto. También importan el tipo de operación, la fecha del reclamo, si se entregó el respaldo de la denuncia, la fecha de esa entrega y si el banco comunicó una suspensión.
Cuándo el banco puede suspender la restitución
Si el emisor reúne antecedentes suficientes de dolo o culpa grave, puede suspender la cancelación o restitución, cualquiera sea el monto. Debe informar al usuario la suspensión y sus fundamentos, y pedir al Juzgado de Policía Local autorización para mantenerla conforme al procedimiento del artículo 5 bis.
La suspensión no equivale a una decisión final sobre la conducta del usuario. Esa controversia debe resolverse judicialmente. Tampoco significa que toda carta de rechazo constituya una suspensión válida: hay que revisar su contenido y las actuaciones del banco. Si recibiste una carta, sigue en cómo interpretar la respuesta del banco.
Qué sí se puede estimar y qué no
Se puede convertir 35 UF a pesos usando un valor y una fecha identificados, dividir el reclamo entre tramo inicial y exceso, mostrar el plazo general según el tipo de operación y advertir si falta el respaldo de la denuncia o si una suspensión cambia el recorrido.
No se puede decidir si hubo autorización, dolo o culpa grave, afirmar que el banco debe pagar en un caso particular, calcular con certeza un vencimiento sin todos los antecedentes y el calendario bancario, ni predecir el resultado de un juicio.
Este cálculo muestra cómo se distribuye el monto reclamado bajo el umbral vigente y cuáles son los plazos generales. No confirma el derecho definitivo a restitución ni evalúa causales de suspensión.
Preguntas frecuentes
¿Las 35 UF son el máximo que puedo recuperar?
No. El umbral organiza plazos y tramos. No fija necesariamente el máximo recuperable. Un reclamo puede superar 35 UF, y la ley regula también el exceso.
¿El banco siempre debe pagar las primeras 35 UF?
Existe una regla de cancelación o restitución dentro del plazo general, pero puede verse afectada por la falta del respaldo de la denuncia o por una suspensión judicial conforme a la ley. Por eso no corresponde presentarla como garantía absoluta.
¿Qué valor de UF se usa?
Hay que informar el valor y la fecha consultados. Si el cálculo se usará para una decisión o un escrito, conviene verificar el criterio temporal aplicable al caso concreto. El peso equivalente no es una cifra permanente.
¿Los sábados cuentan como días hábiles?
La Ley N° 20.009 excluye sábados, domingos, festivos y otros días que no correspondan a días hábiles bancarios. Un cálculo de fecha exacta debe usar ese calendario.
Información general sobre la Ley N° 20.009, con el texto vigente desde el 30 de mayo de 2024 y revisión editorial del 3 de septiembre de 2026. No reemplaza la evaluación de tus antecedentes ni promete un resultado.
Fuentes
Tu reclamo
Revisar mi tramo y mis plazos
Cuéntanos el monto aproximado, el tipo de operación y si ya entregaste la denuncia. Es una orientación sobre la regla general, no un cálculo de lo que el banco debe pagarte.